VERI*FACTU

Hacienda anuncia el aplazamiento de Verifactu a octubre de 2028: qué cambia y qué no

A menos de tres meses de que las sociedades tengan que facturar con un sistema adaptado a Veri*factu, el Ministerio de Hacienda ha anunciado su intención de mover el calendario. Según su nota informativa del 5 de octubre de 2026, quiere trasladar las obligaciones pendientes del Reglamento hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la llegada de la factura electrónica obligatoria a los empresarios y profesionales de menor volumen.

La clave está en un matiz: es un anuncio, no una norma aprobada. Hasta que se publique la modificación, las fechas de 2027 siguen siendo las que aplican. En esta guía te explicamos qué ha dicho exactamente Hacienda, qué fechas están vigentes hoy, qué exige Veri*factu, en qué se diferencia de la factura electrónica y cómo aprovechar este margen sin dar nada por hecho antes de tiempo.

 

01. Qué ha anunciado Hacienda exactamente

Hacienda ha comunicado su intención de alinear el calendario del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Real Decreto 1007/2023, conocido como Veri*factu) con el de la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales. El objetivo anunciado es trasladar las obligaciones pendientes del Reglamento hasta octubre de 2028.

Además, Hacienda prevé abordar después una modificación del ámbito de aplicación y de algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta los futuros requisitos europeos de reporte digital (ViDA). Al mismo tiempo, ha indicado que las garantías esenciales del sistema (integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad) se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Ojo: todavía es un anuncio 

La nota habla de una previsión de modificación. Para que el nuevo plazo tenga efecto debe aprobarse y publicarse en el BOE una norma que modifique el calendario actual, fijado por el Real Decreto-ley 15/2025. Hasta entonces, sobre el papel, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos. Lo previsible es que la norma llegue antes de final de año, pero conviene seguirlo hasta que se publique.

 

 

02. La fechas que siguen vigentes hoy

Según la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 15/2025, los plazos actuales son estos:

Fecha Quién Situación
Antes del 1 de enero de 2027
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Plazo vigente (RD-ley 15/2025) mientras no se apruebe otra norma
Antes del 1 de julio de 2027
Resto de obligados del artículo 3.1 del Reglamento
Plazo vigente (RD-ley 15/2025) mientras no se apruebe otra norma
Octubre de 2028
Obligados a Veri*factu
Fecha anunciada por Hacienda, todavía no aprobada
12 meses tras la orden ministerial
Factura electrónica B2B: más de 8 millones de volumen de operaciones
Plazo fijado por el RD 238/2026 (obligación distinta de Veri*factu)
24 meses tras la orden ministerial
Factura electrónica B2B: resto de empresarios y profesionales
Plazo fijado por el RD 238/2026 (obligación distinta de Veri*factu)

Los productores y comercializadores de software tienen su propio plazo de adaptación, vinculado a la entrada en vigor de la orden ministerial de desarrollo. El Reglamento prevé además una regla específica para los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual, así que no es correcto decir que todo programa antiguo dejó de poder venderse en una única fecha.

 

03. Veri*factu y factura electrónica: dos obligaciones distintas

El anuncio de Hacienda busca que los calendarios coincidan, pero eso no convierte ambos regímenes en una sola obligación:

  • Veri*factu (Real Decreto 1007/2023) regula los registros que debe generar el sistema informático con el que facturas, para que no puedan alterarse sin dejar rastro.
  • La factura electrónica entre empresarios y profesionales (Real Decreto 238/2026) regula la expedición y transmisión de las facturas en formato electrónico, mediante la solución pública o plataformas privadas.

La factura electrónica se aplicará de forma escalonada, contando desde la entrada en vigor de su orden ministerial de desarrollo: 12 meses para quienes hayan superado los 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior y 24 meses para los demás. Fíjate en que el criterio es el volumen de operaciones, no simplemente lo que «facturas al año».

Octubre de 2028 es la fecha que Hacienda tiene en mente para hacer coincidir Veri*factu con el tramo de menor volumen. Pero que esa coincidencia se produzca, y en qué términos, dependerá de la norma que se apruebe.

 

04. Qué es Veri*factu

El Real Decreto 1007/2023 nace de la Ley 11/2021 de prevención del fraude fiscal y regula los requisitos de los sistemas informáticos que se usan para facturar. Su objetivo es que los registros sean íntegros, conservables, accesibles, legibles, trazables e inalterables, de forma que cualquier modificación u ocultación no pase inadvertida.

El término «Veri*factu» tiene además un segundo significado: designa la modalidad en la que los registros se envían electrónicamente a la Agencia Tributaria. Usar un sistema adaptado no te obliga, por sí mismo, a elegir esa modalidad de envío.

05. A quién afecta y quién queda fuera

El artículo 3 del Reglamento incluye, cuando utilizan sistemas informáticos de facturación, a:

  • Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
  • Quienes desarrollan actividades económicas sujetas al IRPF.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollan actividades económicas.

El método de estimación de rendimientos de un autónomo no es, por sí solo, una exclusión. Sí hay excepciones: entre otras, determinadas entidades exentas y quienes llevan sus libros registro mediante el Suministro Inmediato de Información (SII). El artículo 4 excluye además ciertas operaciones concretas. La aplicación territorial debe leerse respetando los regímenes forales del País Vasco y Navarra.

Cuidado con la «facturación manual»:
No basta con llamar «manual» a tu forma de facturar para quedar fuera. Una hoja de cálculo, una base de datos o un procesador de textos pueden ser un sistema informático de facturación según cómo los uses. Lo decisivo es cómo se expiden, conservan y procesan los datos, no el nombre de la herramienta.

 

06. Requisitos técnicos que conviene tener presentes

Según el artículo 8 del Reglamento, el sistema debe:

  • Impedir que los registros originales se alteren sin que se detecte y permitir seguir su secuencia.
  • Corregir o anular mediante un registro posterior que preserve el original: los datos ya registrados no se sobrescriben.
  • Garantizar la conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros.

Hay dos modalidades. En la de envío continuado a la AEAT (modalidad Veri*factu), no se exigen la firma electrónica de cada registro ni el registro de eventos en los mismos términos que en la modalidad sin envío. Si no optas por el envío continuado, los registros deben conservarse y quedar disponibles para las actuaciones de control de Hacienda.

Las facturas emitidas con estos sistemas llevan un código QR. Puede facilitar al destinatario información o comprobaciones, pero no prueba que la factura se haya enviado a la AEAT: eso depende de la modalidad que use quien la emite.

Según el anuncio de Hacienda, estas garantías esenciales se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes tras la futura modificación, aunque los detalles técnicos podrían cambiar.

07. Cómo elegir un programa de facturación

No existe una homologación individual de cada programa por parte de Hacienda. Lo que prevé el Reglamento es una declaración responsable del productor afirmando que su sistema cumple los requisitos. Antes de elegir, comprueba:

  • Que el productor facilita la declaración responsable.
  • Qué modalidad ofrece el programa y cómo conservará o enviará los registros.
  • Cómo se gestionarán las actualizaciones, ya que los detalles técnicos pueden cambiar.
  • Si también vas a estar sujeto a la factura electrónica, que la herramienta pueda adaptarse a ambas obligaciones.

Ten en cuenta que tener una herramienta para una de estas funciones no acredita automáticamente que cumplas la otra: una cosa son los registros del sistema de facturación y otra, la expedición y transmisión de la factura electrónica.

 

08. Sanciones: qué conductas se castigan y con qué importes

El artículo 201 bis de la Ley General Tributaria distingue entre dos tipos de conducta: fabricar, producir o comercializar sistemas en los supuestos prohibidos, y tener determinados sistemas que no reúnen las condiciones de certificación exigibles o cuyos dispositivos certificados se han alterado. No establece una multa genérica para cualquier usuario por el mero hecho de usar un programa que todavía no esté adaptado.

Los importes son multas fijas, no máximos:

  • 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa, en los supuestos generales de fabricación, producción y comercialización.
  • 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado sin certificación, cuando la infracción consiste específicamente en esa falta de certificación estando obligado a ella.
  • 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de sistemas en los supuestos tipificados.

Para aplicar cada sanción hay que identificar la conducta concreta y el régimen exigible en ese momento.

 

09. Conclusión

A 9 de octubre de 2026, octubre de 2028 es una previsión anunciada para Veri*factu, no su nueva fecha legal. Hasta que se apruebe la modificación, conviene distinguir tres cosas: las fechas vigentes para quienes usan sistemas de facturación, el régimen propio de productores y comercializadores, y el calendario de la factura electrónica entre empresarios y profesionales.

Para estar tranquilo, basta con tres pasos: sigue la publicación de la norma, comprueba que tu programa tiene la declaración responsable y puede adaptarse a ambas obligaciones, y empieza a trabajar con registros que no se sobrescriben cuanto antes.

Preparar tu facturación para los dos regímenes es prudente. Tratarlos como si ya fueran una única obligación, no.

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