Criterio de devengo: cuándo declarar tus ventas y cuándo emitir la factura

Criterio de devengo: cuándo declarar tus ventas y cuándo emitir la factura

Terminas un servicio puntual el 29 de septiembre, emites la factura el 6 de octubre y la cobras en noviembre. ¿En qué trimestre va ese IVA? Si la operación está sujeta al régimen general y presentas declaraciones trimestrales, la cuota corresponde al tercer trimestre. Una factura de octubre puede, por tanto, pertenecer al trimestre anterior.

La explicación está en el devengo: conforme al artículo 75 de la Ley del IVA, el impuesto se devenga cuando se presta el servicio, no cuando se factura ni cuando se cobra. El ejemplo presupone que no hay anticipos ni resulta aplicable ninguna regla especial, y nos servirá de hilo conductor para ver cuándo nace el impuesto en cada tipo de operación, qué plazos tienes para facturar y cómo corregir un error de imputación.

 

01. Qué es el devengo y por qué importa

El devengo determina cuándo nace la obligación tributaria correspondiente a una operación. No debe confundirse con el momento de presentar la declaración ni con el de ingresar su resultado.

En el régimen general, las cuotas devengadas se incluyen en la liquidación del periodo correspondiente, junto con las deducciones que procedan. Por eso, declarar una venta no significa necesariamente ingresar íntegramente su IVA: el resultado depende también del impuesto deducible y del resto de componentes de la liquidación.

 

02. Cuándo se devenga el IVA según el tipo de operación

Entregas de bienes

Como regla general, el artículo 75.Uno.1.º de la Ley del IVA sitúa el devengo en la puesta del bien a disposición del comprador. Si entregas mercancía el 30 de junio, el aplazamiento del pago no traslada por sí solo el devengo a otro periodo. Conviene conservar los documentos que permitan acreditar cuándo se realizó la entrega.

 

Prestaciones de servicios

Según el artículo 75.Uno.2.º, los servicios se devengan cuando se prestan, ejecutan o efectúan. En un servicio puntual, la finalización material suele determinar ese momento, aunque la factura se emita después.

Ahora bien, existen reglas particulares, entre otras, para determinadas ejecuciones de obra y para ciertos servicios continuados con inversión del sujeto pasivo. Por eso no debe aplicarse automáticamente la regla de la finalización a cualquier contrato de larga duración.

 

Alquileres y otras operaciones de tracto sucesivo

En arrendamientos, suministros y demás operaciones de tracto sucesivo, el artículo 75.Uno.7.º vincula el devengo al momento en que resulta exigible cada parte del precio. Lo decisivo es la exigibilidad pactada, no el cobro efectivo.

Si no se ha pactado precio, no se ha determinado cuándo resulta exigible o la periodicidad supera un año natural, el devengo se produce el 31 de diciembre por la parte proporcional correspondiente al periodo transcurrido. Las operaciones intracomunitarias pueden seguir reglas diferentes.

 

Anticipos

El artículo 75.Dos establece que los pagos anticipados devengan el impuesto al cobrarse, por los importes efectivamente percibidos. Así, una cantidad cobrada en marzo a cuenta de un servicio que se realizará en mayo puede generar IVA en el primer trimestre. Esta regla no se aplica a los anticipos de las entregas intracomunitarias de bienes comprendidas en el artículo 25 de la misma ley.

La tabla resume las reglas generales:

Tipo de operación Regla general de devengo Precepto (Ley del IVA)
Entrega de bienes
Puesta del bien a disposición del comprador
Art. 75.Uno.1.º
Prestación de servicios
Cuando el servicio se presta, ejecuta o efectúa
Art. 75.Uno.2.º
Arrendamientos, suministros y otras operaciones de tracto sucesivo
Cuando resulta exigible cada parte del precio
Art. 75.Uno.7.º
Pagos anticipados
Al cobrarse, por los importes efectivamente percibidos
Art. 75.Dos

 

03. En qué declaración se incluye cada operación

En el régimen general, identificar el devengo permite asignar la cuota al periodo de liquidación correspondiente. En el ejemplo inicial, el servicio terminado el 29 de septiembre se incluye en la declaración del tercer trimestre, aunque la factura se expida el 6 de octubre. Si tu liquidación es mensual, corresponde al periodo de septiembre.

Dicho de otro modo: retrasar la factura no permite elegir un periodo de declaración posterior.

 

04. Las implicaciones en la fecha de emisión de las facturas

Cuánto tiempo tienes para emitir la factura

El artículo 11 del Reglamento de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, establece como regla general que la factura se expida al realizarse la operación. Cuando el destinatario es un empresario o profesional que actúa como tal, debe expedirse antes del día 16 del mes siguiente al del devengo.

Este margen documental no desplaza el periodo en que se declara el IVA. Además, existen particularidades para las operaciones intracomunitarias, las facturas recapitulativas y las operaciones acogidas al criterio de caja.

Fecha de expedición y fecha de operación

El artículo 6 del Reglamento de facturación exige indicar la fecha de expedición y, cuando sea distinta, la fecha de realización de la operación o de recepción del anticipo. En el ejemplo, la factura expedida el 6 de octubre debe reflejar que el servicio se realizó el 29 de septiembre.

Omitir este dato no convierte jurídicamente la operación en una operación de octubre ni modifica su devengo. Sin embargo, puede dificultar su correcta identificación y obliga a subsanar la factura.

Facturas recapitulativas

El artículo 13 del Reglamento de facturación permite reunir en una sola factura distintas operaciones realizadas para un mismo destinatario dentro de un mismo mes natural. Como regla general, debe expedirse como máximo el último día de ese mes; si el destinatario es empresario o profesional y actúa como tal, puede expedirse antes del día 16 del mes siguiente. La agrupación documental no altera las reglas de devengo aplicables a cada operación.

 

05. Cuándo puede deducir el IVA el cliente

Conviene distinguir entre el nacimiento del derecho a deducir y su ejercicio. La factura o el documento justificativo es un requisito esencial, conforme al artículo 97 de la Ley del IVA, y el artículo 99 regula la imputación temporal de la deducción.
No debe afirmarse, sin embargo, que recibir una factura en octubre obliga siempre a deducirla a partir del cuarto trimestre. Cuando se cumplen los requisitos materiales y la factura se recibe antes de presentar la declaración del periodo de devengo, puede resultar admisible la deducción en ese mismo periodo. Hay que comprobar las circunstancias concretas y las reglas especiales aplicables.

 

06. Cómo corregir una operación declarada en otro periodo

Declarar una cuota en un periodo posterior al que corresponde puede obligar a regularizar las autoliquidaciones afectadas. Para los periodos mensuales desde septiembre de 2024 y los trimestrales desde el tercer trimestre de 2024, la regla general es utilizar una autoliquidación rectificativa, conforme al artículo 74 bis del Reglamento del IVA.

Por tanto, ya no es correcto plantear la declaración complementaria como solución general para los errores actuales del modelo 303. La corrección fuera de plazo puede llevar asociados los recargos e intereses que procedan según el supuesto.

 

07. Qué cambia con el criterio de caja

El régimen especial del criterio de caja es optativo y está sujeto a requisitos. El artículo 163 decies de la Ley del IVA establece, entre ellos, que el volumen de operaciones del año anterior no supere dos millones de euros.

Según el artículo 163 terdecies, el devengo se produce con el cobro total o parcial o, si este no llega, el 31 de diciembre del año siguiente al de realización de la operación. El régimen también retrasa hasta el pago el nacimiento del derecho a deducir del empresario acogido, con el mismo límite temporal, y afecta a la deducción de sus clientes en las operaciones comprendidas en él.

El criterio de caja no permite esperar al cobro para facturar:

El artículo 11.3 del Reglamento de facturación mantiene la obligación de expedir la factura al realizarse la operación o, cuando el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal, antes del día 16 del mes siguiente al de su realización. La factura debe incluir la mención «régimen especial del criterio de caja». Diferir el devengo no equivale, por tanto, a diferir indefinidamente la documentación de la operación.

 

08. Cómo recuperar el IVA de un impago

El artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA permite reducir la base imponible por créditos incobrables si se cumplen sus condiciones. Como regla general, debe transcurrir un año sin cobrar; si el volumen de operaciones del acreedor en el año anterior no excedió de 6.010.121,04 euros, puede optarse por seis meses o un año.

La reclamación del cobro puede ser judicial, notarial o realizarse por otro medio que la acredite fehacientemente. La modificación debe efectuarse dentro de los seis meses siguientes al plazo aplicable, con las particularidades previstas para operaciones aplazadas y otros supuestos especiales.

La recuperación exige cumplir las formalidades

No basta con que la factura esté impagada. El artículo 24 del Reglamento del IVA exige, entre otros requisitos, expedir y remitir la factura rectificativa y comunicar electrónicamente la modificación a la AEAT dentro del mes siguiente a su expedición. También deben comprobarse las exclusiones y limitaciones del artículo 80 de la Ley del IVA, especialmente si existen garantías, vinculación entre las partes o un procedimiento concursal.

 

09. Sistemas de facturación y trazabilidad

Los requisitos de los sistemas informáticos de facturación refuerzan la integridad y la trazabilidad de los registros. No deben confundirse con la obligación de utilizar necesariamente la modalidad VERI*FACTU: el envío automático de todos los registros a la AEAT es una modalidad de funcionamiento.

En cualquier caso, registrar la expedición de una factura no sustituye la determinación del devengo ni elimina la necesidad de reflejar correctamente la fecha de operación.

 

10. Conclusión

La clave es separar tres momentos: la realización de la operación, la expedición de la factura y el cobro. En el régimen general, el devengo determina el periodo de declaración; la normativa de facturación establece cuándo y cómo documentar la operación; y el cobro posterior no modifica por sí solo ese devengo.

Revisar al cierre de cada periodo las operaciones terminadas pendientes de facturar, los anticipos cobrados y las fechas consignadas en las facturas ayuda a evitar errores de imputación. Los regímenes especiales y las operaciones con reglas particulares requieren siempre una comprobación específica.

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